IGLESIA MISIONEROS VETEROS
DE NUESTRA SEÑORA DE LA ALEGRÍA
Nosotros, legítimos representantes de la Iglesia Misioneros Veteros de Nuestra Señora de la Alegría, hemos escrito, discutido, aprobado y ratificado la Carta Constitutiva de la Iglesia, la que se leerá así:
ARTICULO I
Preámbulo:
La Santa Metrópolis (Metropolia) de la Iglesia Misioneros Veteros de Nuestra Señora de la Alegría, y su correspondiente Arquidiócesis Primada de las Américas y Dependencias, es por Carta Constitutiva Canónica reconocida como la Iglesia Madre y su respectiva Arquidiócesis en las Américas tal y como es nombrada en este documento. Se le otorgó la Bendición Provisional de parte de ++Gonzalo Jaramillo Hoyos Protojerarca (2004) y luego se le concedió aprobación formal y reconocimiento oficial con la bendición del mismo Protojerarca ++Gonzalo Jaramillo Hoyos (2004). La Iglesia es canónicamente gobernada por los Santos Cánones, tanto de la Iglesia Católica Romana en cuanto son aplicables, como por los llamados Cánones de los Apóstoles así como por aquellos Cánones aplicables de los Siete Primeros Concilios Universales; por los Cánones Particulares y Estatutos (Administrativos) aprobados por la Metropolia, así como por los Cánones de la presente Carta Constitutiva. La Metropolia sirve a todos los Cristianos Católicos Veteros que dependen de ella en Las Américas y el mundo entero. (Los Cánones aplicables provenientes de la Iglesia Católica Romana y aquellos aplicables de los Siete primeros Concilios Ecuménicos, serán listados debidamente en forma separada a esta Carta Constitutiva pero como un anexo válido y oficial de la misma, y con igual valor canónico para la Iglesia y sus miembros pues han sido debidamente aprobados y legitimados).
ARTICULO II
Propósito:
1. El propósito de la Metropolia y de la Arquidiócesis Primada es servir a todos sus fieles proveyendo viabilidad espiritual de acuerdo a la Fe y tradiciones Católicas de carácter universal, santificando a sus fieles a través de la Divina Liturgia o Santa Misa y a través de los Santos Misterios o Sacramentos. La Iglesia enseña y promueve sana ética de vida en concordancia con las Sagradas Escrituras y la Tradición Apostólica. También son observados los Cánones de los Apóstoles y de los Siete Concilios Universales de la Iglesia Cristiana indivisa tal como han sido interpretados y aplicados por la práctica de la Iglesia Cristiana Católica Romana y por los Patriarcados Mayores de las Iglesias Ortodoxas. Políticas, Dogmas, Decretos, Indultos, Tomos, Decisiones, y otros documentos oficiales incluso aquellos provenientes de Concilios llamados Universales por el Catolicismo Romano y que requieran vincular y obligar a nuestros fieles deben, en su mayoría, ser aprobados por el Sínodo de Obispos Veteros y por la Sede del Metropolita, para luego ser promulgados y hacerse efectivos dándoles cumplimiento en la Iglesia y la feligresía.
ARTICULO III
Jurisdicción:
1. La Arquidiócesis Primada de las Américas y sus Dependencias deriva su existencia canónica por la Metropolia, y se encuentra bajo la guía suprema espiritual, eclesiástica y canónica de Su Eminencia Reverendísima, el Primado y Metropolitano Arzobispo y Proto-Jerarca de la Iglesia.
2. Todas las Diócesis, Eparquías, Exarcados, Vicariatos, Decanatos, Jurisdicciones Monásticas, y cualquier otro territorio eclesiástico (parroquias) o entidad creada y aceptada canónicamente están sujetas a la Metropolia. La Metropolia tiene jurisdicción sobre todos los miembros de la Iglesia especialmente en materias de fe, moral, y espiritualidad.
ARTICULO IV
Organización:
1. La Metropolia y la Arquidiócesis Primada sirven a la Iglesia entera como una sola figura jurídico-canónica, y no como dos entidades separadas. La Metropolia se enfoca en el cuido espiritual de todos sus feligreses en tanto la Arquidiócesis Primada se concentra en servir las necesidades administrativas y pastorales de todos. Pero ambas figuras son una sola en tanto el Proto-Jerarca no considere necesario separarlas.
2. La Arquidiócesis Primada esta comprendida y representada por cuerpos regionales o locales llamados Arquidiócesis locales, Diócesis, Eparquías, Vicariatos, así como por otros territorios provinciales, todos los cuales al final son responsables ante la Metropolia. Las tradiciones y celebraciones locales, normas, estatutos, etc. nacidos de una región, son aplicables solamente a esa región. Las reglas canónicas resolverán el grado de ratificación que tales normas y estatutos deban tener por parte de la Metropolia, especialmente si tuvieren carácter obligatorio para el clero o la feligresía de dicha Diócesis, región, provincia, o jurisdicción Monástica. Las Jurisdicciones Monásticas y de Congregaciones o Asociaciones Religiosas tienen concedido cierto nivel de autonomía pero reconociendo al Primado Proto-Jerarca como su Padre Espiritual por sobre todos los Superiores.
3. Una Diócesis es usualmente establecida donde exista una cantidad aceptable de feligreses y si fuese posible, que ya existiesen varias Eparquías en el área dentro de un territorio particular. Las Eparquías pueden ser establecidas para servir etnias específicas como una extensión de la Metropolia antes de existir una Diócesis, por ejemplo la Eparquía de Indígenas Aymarás para servir a todos los Aymarás en el área así como para proveer por los Aymarás en cualquier Parroquia bajo la Metropolia. Una Eparquía o un Vicariato pueden también ser establecidos para servir a través de un Rito particular, por ejemplo, la Eparquía de Rito Oriental para todas las Parroquias bajo la Metropolia.
4. Aunque su nombre no lo indica, Iglesia Misioneros Véteros de Nuestra Señora de la Alegría, la Iglesia así llamada en este y futuros documentos, por razones de Fe, es Católica, pues cree en la salvación universal y no sola en la individual. Usamos el término “Vétero” solamente para dejar establecido que no hay dependencia de y con la Iglesia actual con sede Primada en Roma, así como también dejar establecida nuestra separación de ella por diversas causas pastorales y administrativas desde la creación de la Iglesia Misioneros Veteros de Nuestra Señora de la Alegría Diciembre 19 de 2003 año del Señor cuando fue aprobada jurídicamente por el Estado colombiano como Iglesia independiente de la Sede romana. En cuanto a la Sucesión Apostólica que valida la universalidad de su línea de sucesión desde los inicios del Cristianismo a través de los Apóstoles del Señor, los señores Prelados de nuestra Iglesia obtuvieron su Línea de Sucesión Apostólica en parte de Prelados Romanos válidos y legítimos en el año del Señor Enero 10 de 2001cuando James E. Bostwick Arzobispo de la primera comunidad Vetero en Wisconsin USA, transmitió la Sucesión Vetero al Arzobispo Presidente Gonzalo Jaramillo Hoyos así como también, al Obispo Vicario General Monseñor Ernesto Beltrán Ramos, así como por Sucesión Apostólica a través del Patriarcado Ortodoxo de Antioquía en Siria (1892) y a través de la Iglesia Ortodoxa Católica Griego-Rusa (1966).
5. La Iglesia permite y acepta el uso de lenguas vernáculas y dialectos locales en sus celebraciones litúrgicas y rituales sacramentales. La Arquidiócesis Primada regulará esto administrativamente.
6. La Metropolia también abarca, abraza y acepta a cualquier grupo Cristiano Ortodoxo o Católico separado, así como Diócesis y Parroquias que deseen voluntariamente someterse a su jurisdicción una vez aprobados por el Proto-Jerarca, al igual que a todos aquellos que deseen mantener comunión litúrgica con la Iglesia.
ARTICULO V
Administración de la Arquidiócesis Primada-Metropolitana:
1. El Arzobispo Metropolitano Proto-Jerarca preside y administra la Arquidiócesis a traves de su estructura eclesiástica, compuesta canónicamente por otros Arzobispos, Obispos Diocesanos y Titulares, Eparcas, Abades, y con ayuda del Vicario General. El Proto-Jerarca ejerce la máxima autoridad eclesiástica en conjunto con el Sínodo o Consejo de Obispos. El Proto-Jerarca y Primado responde al Sínodo de Obispos en toda materia eclesiástica o temas relacionados con ello.
2. El Vicario General del Sínodo de Obispos sirve directamente bajo el Proto-Jerarca y funge como auxiliar del Primado Metropolitano de la Iglesia. En tal carácter asiste directamente a éste en la administración eclesiástica y pastoral. Ambos son asistidos a su vez dentro de la Iglesia para su administración por otros Arzobispos, Obispos, Eparcas, Cancilleres, Vice-Cancilleres, oficiales de Cancillería, Juez Sinodal, Decanos Regionales, etc. La Organización Administrativa es decisión del Proto-Jerarca.
3. Los representantes locales de la Iglesia en otros territorios o jurisdicciones, son elegidos o nombrados siguiendo la normativa de causales de necesidad en el área, y se hará siguiendo las normas de Derecho Canónico aceptadas por la Iglesia y de acuerdo a la tradición; dichos representantes son responsables ante la Metropolia por la administración jurisdiccional que les corresponda.
ARTICULO VI
Del Sínodo o Consejo de Obispos:
1. El Proto-Jerarca y Arzobispo Primado y Metropolitano, junto con todos los Arzobispos y Obispos, constituyen el Sínodo de Obispos de la Iglesia Misioneros Véteros de Nuestra Señora de la Alegría. El Proto-Jerarca Arzobispo Metropolitano, a menos que delegue en otro, o solicite que así sea, es quien cita, preside y dirige las sesiones del Sínodo de Obispos de acuerdo a los Cánones establecidos. El Sínodo de Obispos se reunirá físicamente de acuerdo a los Cánones de la Iglesia al menos una vez cada año calendario, pero podrá reunirse de emergencia vía telefónica con la mayoría asistiendo de voz desde donde se encontraren, o bien, solicitando comentarios, aprobación y consenso a través de vía electrónica (correos electrónicos) en decisiones que requirieren del Sínodo. Sus firmas en dichas aprobaciones se recolectaran luego por el Canciller General. Las decisiones del Sínodo se toman por simple mayoría de votos, excepto para los siguientes casos que requieren 75% de votos existentes en el Sínodo: (1) Elección de nuevo Proto-Jerarca al fallecer o retirarse voluntariamente el anterior; (2) Sentencia en caso que involucre a cualquier Prelado (Arzobispos, Obispos, Exarcas o Eparcas, Abades y Monseñores de Honor); (3) En todos aquellos casos en que el Proto-Jerarca este ausente del Sínodo por razones ajenas a su voluntad y no haya delegado su voz y voto en otro Prelado.
2. El Consejo Sinodal o Consistorio deberá reunirse anualmente después de Pascua Florida, en fecha y lugar apropiados para sus miembros y escogido por el Proto-Jerarca.
3. El Sínodo, Consejo Sinodal o Consistorio de Obispos tiene toda la autoridad y responsabilidad otorgada por los Cánones del Derecho Canónico Romano en vigencia, en lo aplicable a Sínodos regionales, así como por los Cánones de los Siete Primeros Concilios Universales en lo aplicable, y en especial por los Cánones Particulares de esta Iglesia. El Sínodo de Obispos tiene la autoridad de crear, reformar, interpretar y corregir Estatutos y Políticas durante las sesiones de dicho Sínodo, y en concordancia con lo establecido en esta Carta Constitutiva. Funciona además como el órgano consultivo del Proto-Jerarca.
4. El Sínodo de Obispos tiene también funciones de Justicia Espiritual cuando se requiriere como tal en ultima instancia en apelación, y también para casos muy particulares que tengan que ver con el Sínodo actuando como Tribunal máximo de la Iglesia, en cuyo caso estaría actuando como Primera Instancia.
ARTICULO VII
Derechos y Responsabilidades del Proto-Jerarca:
El Arzobispo Metropolitano, en su calidad de Proto-Jerarca, es responsable de lo siguiente:
1. Bendición del Santo Myron, Oleos, o Chrisma Sagrado, anualmente, durante Semana Santa, y distribuirlo entre los Obispos del Sínodo para ser agregado al Nuevo Chrisma bendito y enviado a todos los clérigos bajo su cuido.
2. Consagrar Antimens para el uso en parroquias y capillas en comunión con la Metropolia.
3. Ser responsable ante toda la Iglesia y ante el Sínodo de Obispos por la apropiada administración y actividades de la Arquidiócesis y de la Iglesia entera.
4. Citar y reunir a los Jueces de la Corte Sinodal Suprema para casos asignados a ese Tribunal, así como nombrar Jueces de Audiencias y adjudicar tales casos. El Proto-Jerarca también funciona por sí mismo como Tribunal de Segunda Instancia.
5. Supervisar y coordinar con el Sínodo de Obispos y el Consejo Laico de la Metropolia la preservación y promoción de la Fe Cristiana Católica y velar por la unidad de la Iglesia.
6. Ejercer y cumplir con todos los deberes y obligaciones asignados a un Proto-Jerarca de acuerdo a los Cánones y de conformidad con la tradición.
7. Presentar ante el Sínodo de Obispos y ante el Consejo Laico de la Metropolia un reporte anual acerca de “El estado de la Arquidiócesis Metropolitana”. Esto será un reporte canónico administrativo, pastoral, espiritual, moral, financiero, además de un resumen de la actividad de justicia espiritual. Este Reporte o Estado de la Iglesia puede contener planes de futuro, visión de acción de la Iglesia, proyectos pendientes, crecimiento de la Iglesia, y cualquier otro temario que concierna a la buena marcha de la labor eclesiástica.
8. Supervisa las actividades de administración de todos los Prelados que sirven a la Iglesia, y asiste y coopera en la implementación de programas comunes a través de los cuales se preserva la unidad y continuidad de la Iglesia.
9. Consagra y entrona Obispos en sus Sedes y ofrece la ratificación final para todas las elecciones asociadas con los asuntos relacionados a pre-consagraciones.
10.Promueve a miembros del Clero a posiciones oficiales y/o de mayor rango, en cuanto sea necesario y requerido para la buena administración de la organización eclesiástica.
11.Ser responsable en conjunción con el Sínodo de Obispos, por la administración y crecimiento mantenido de la Iglesia y sus organizaciones.
12.Preside los Comités y Consejos tanto clericales como de laicos para efectos consultivos, y representa a la Iglesia en cuanto fuese necesario ante autoridades eclesiásticas de otras Iglesias y autoridades civiles.
13.Preside el Consistorio Arquidiocesano (Clero-Laico) así como todos los Comités y Comisiones de la Metropolia y de la Arquidiócesis Primada.
14.Se obliga a cultivar y fortalecer el vínculo de unidad entre la Iglesia (Metropolia y Arquidiócesis Primada) y otras Iglesias Cristianas con las que puede compartir su Fe, sus esperanzas, y el Amor de Cristo.
15.Revisar y tomar la decisión final en tiempo oportuno, en todo lo concerniente a cualquier clérigo llamado a recibir Ordenes Mayores en la Iglesia.
16.Nombrar un Representante o Delegado Competente (Tantum alter ego) para actuar en su nombre en cualquiera de las funciones propias del Proto-Jerarca señaladas en esta Carta Constitutiva, y que por razones de tiempo o limitaciones geográficas, excesiva labor, así como por circunstancias de salud, ocurra el evento de que el Proto-Jerarca no pueda realizarlas el mismo.
ARTICULO VIII
Derechos y Responsabilidades de Arzobispos y Obispos:
Todos los Prelados, tanto Arzobispos como Obispos o Prelaturas Menores, comparten la responsabilidad de la administración de la Iglesia, especialmente en sus propias Sedes o Jurisdicciones, de acuerdo a las normas y políticas de la Iglesia. Después de su consagración, cada Obispo tiene, en su Diócesis o jurisdicción, las responsabilidades señaladas en los Cánones y Estatutos, y de acuerdo a las practicas tradicionales y antiguas de la Iglesia, tal y como modificadas por esta Carta Constitutiva. Sus derechos y responsabilidades son los siguientes:
1. Los Obispos Diocesanos y Eparcas tienen todos los derechos de un Obispo tal y como estipulado en los Cánones Católicos, seguidos por tradición, además de las responsabilidades adicionales asignadas por la Metropolia o el Proto-Jerarca. Ambos pueden ordenar clérigos a Ordenes Mayores una vez seguido el procedimiento canónico, y previo consentimiento del Proto-Jerarca para el candidato. Los Obispos Auxiliares deben tener aprobación del Proto-Jerarca o de su Ordinario Diocesano para ordenar al candidato al Santo Sacerdocio, dentro de la jurisdicción que sirven. Ningún Prelado puede ordenar o consagrar fuera de su jurisdicción sin previo consentimiento escrito del Ordinario, a menos que así haya sido aprobado en sesión ordinaria del Sínodo de Obispos por razones pastorales, o fuese aceptable al Proto-Jerarca.
2. Consagrar y santificar templos y capillas, monasterios y sitios o casas de oración dentro de sus correspondientes jurisdicciones, y administrar su Diócesis u otro territorio establecido canónicamente de forma armoniosa y ordenada, en unión con la Metropolia.
3. Consagrar altares (Antimens) para uso en dichos templos y capillas.
4. Consagrar y distribuir el Santo Crisma a las parroquias, capillas monasterios y entes en unión con la Diócesis local y con la Iglesia.
5. Formar, integrar, citar y presidir la Corte Espiritual de Primera Instancia en su Sede Apostólica. También esta facultado para otorgar los permisos correspondientes relacionados para las celebraciones matrimoniales así como para proceder a nulidades de Matrimonio cuando fuese valido canónicamente.
6. Ordenar Diáconos y Sacerdotes para servir dentro de su jurisdicción eclesiástica, una vez seguido el procedimiento canónico correcto.
7. Asistir al Proto-Jerarca y a la Metropolia en cualquier labor adicional que se le asigne.
ARTICULO IX
Orden de Conmemoración:
1. Durante la celebración de los Sagrados Misterios (Sacramentos) y de la Divina Liturgia (Santa Eucaristía o Santa Misa) y durante la celebración de todos los servicios para -litúrgicos, los presbíteros y diáconos conmemoraran al Proto-Jerarca y a sus correspondientes Arzobispos u Obispos o Abades, en tanto, los Obispos conmemoraran al Proto-Jerarca.
2. En la Gran Solemnidad de la Fiesta de la Santa Pascua Florida, el Proto-Jerarca conmemorara a todos los Obispos del Sínodo durante la Sagrada Liturgia (Eucaristía), o bien, lo hará otro Obispo en su nombre si así se le designare.
ARTICULO X
Cortes Espirituales:
1. Una Corte Espiritual de Primera Instancia funcionará en cada Diócesis, pero no en cada Eparquía. Estas Cortes Espirituales estarán integradas por miembros del clero local o regional, y en ocasiones, en ausencia de clero calificado en las cercanías, por feligreses calificados, todos seleccionados por el Obispo Ordinario quien los preside. Estos Tribunales escuchan casos que involucren situaciones familiares, matrimoniales, anulaciones matrimoniales, decretos de nulidad, así como problemas o conflictos que involucren faltas a la moral y situaciones relacionadas con disciplina a clérigos, feligreses laicos, así como casos que involucren propiedad o bienes de una parroquia, o de la Iglesia local, u otras comisiones asociadas a la Sede Episcopal local. Habrá en cada jurisdicción canónicamente erigida, un Juez permanente nombrado por el Ordinario, el cual se llamara Juez Sinodal y sus funciones serán definidas por el Ordinario de cada lugar. Este Juez ipso facto es miembro del tribunal de la Diócesis que le corresponde. Habrá una serie de reglas canónicas básicas que estos Jueces Espirituales Sinodales deberán seguir, las que se adjuntan a esta Carta Constitutiva.
2. La Corte Espiritual de Apelaciones en Segunda Instancia esta integrada por el Proto-Jerarca Arzobispo Metropolitano, del Juez Sinodal Arquidiocesano Mayor, y por 2 miembros más que el mismo designe, preferentemente que fuesen miembros del Consejo de la Metropolia, incluyendo un laico, si así se deseare. Es conveniente que en este Tribunal participen además el Vicario General y el Canciller General de la Arquidiócesis Metropolitana, y un Secretario del Tribunal o Corte Espiritual. Se permite la presencia de abogados Canonistas en las audiencias, representando a las partes. Estas Cortes serán citadas al menos una vez al año y cuando se estime conveniente por premura para decidir sobre casos específicos y oír acerca de todas las apelaciones sobre decisiones tomadas en Primera Instancia por un Obispo Local y su Corte Espiritual o Tribunal de jurisdicción del Ordinario, todo de acuerdo a procedimientos aprobados.
3. Los Procedimientos a usarse en las Cortes Espirituales serán decididos por el Proto-Jerarca, y luego aprobados por el Sínodo de Obispos para ser finalmente promulgados por la Cancillería Metropolitana.
4. Asuntos de sensitividad o relacionados con alguno de los Obispos o Prelados, serán juzgados exclusivamente por el Sínodo de Obispos como Tribunal de Primera Instancia, reunidos en la presencia del Proto-Jerarca, a menos que este ultimo haya aprobado la sesión de forma diferente y escogido un substituto para presidir en tal caso. En estos casos que involucran a un Obispo, tanto el Vicario General como el Canciller Arquidiocesano podrán participar, pero no así, laicos. Será sesión cerrada. Si el caso involucra a un Presbítero, pueden participar 2 laicos de la escogencia del Proto-Jerarca, siendo uno de ellos miembro de la Parroquia del Presbítero involucrado. Si el caso ante el Sínodo involucra a un Abad o Superior de una Congregación, un monje o un miembro de dicha congregación pueden participar.
ARTICULO XI
Concilio-Congreso de Clero y Laicos bajo la Metropolia:
1. El Congreso de Clero-Laicos esta integrado por el Sínodo de Obispos, el Consejo Consultivo del Clero y Laicos de la Arquidiócesis Primada Metropolitana, y oficiales de la Vicaria General, de la Cancillería General, por el Secretario General, e invitados del Proto-Jerarca, y de los Obispos de cada Diócesis. No habrá mas de 2 invitados laicos por Diócesis, excepto por aquellos designados por el Proto-Jerarca. Este Congreso de Clero y laicos será presidido por el Proto-Jerarca Arzobispo o por un Delegado tantum alter ego nombrado por el Primado Proto-Jerarca de entre el Sínodo de Obispos.
2. Este Congreso se reunirá anualmente, de preferencia inmediatamente antes de que el Sínodo de Obispos inicie su sesión anual ordinaria. Su función principal será servir de Consejo Consultivo a la Iglesia, ayudando a la evaluación funcional de la misma, creando comisiones de acción social, educacional, de finanzas, de planeamiento, y para asistir áreas de mas necesidad, revisando asuntos que afectan a toda la Iglesia y elevando su opinión consultiva a ser considerada por el Sínodo de Obispos. También asistirá en la formación y creación de proyectos que asistan económicamente la labor pastoral de las Arquidiócesis, Diócesis, Parroquias, Misiones, Monasterios, etc. Este Congreso también decidirá las políticas que afecten a varias comisiones y organizaciones de la Iglesia.
3. Las decisiones del Congreso Metropolitano de Clero-Laicos serán presentadas al Sínodo de Obispos para su revisión y aprobación, asistiendo de esta forma a brindar una visión mas completa de la función de la Iglesia y de la participación de los laicos en la administración y crecimiento de la misma. Todas las parroquias e instituciones de la Iglesia, hayan estado representadas o no en dicho Congreso, se adherirán fielmente a las decisiones del Congreso Clero-Laicos, una vez aprobadas por el Sínodo de Obispos.
ARTICULO XII
Asamblea Diocesana de Clero-Laicos:
1. Cada Diócesis y, al menos que expresamente se limite su derecho por el Proto-Jerarca por razones pastorales, cada Eparquía, tendrán también una Asamblea o Congreso a nivel Diocesano, presidido por el Ordinario o por su designado, e integrado por los sacerdotes de su Diócesis, los Presidentes de cada consejo parroquial, mas, al menos 10 laicos de entre toda las jurisdicción.
2. Las Asambleas Diocesanas de Clero-Laicos estarán enfocadas en asuntos que involucran la organización, crecimiento y productividad de las actividades parroquiales, así como de asuntos que deseen presentar a través de sus representantes al Congreso Clero-Laico Metropolitano Arquidiocesano.
3. Estas Asambleas Diocesanas se reunirán al menos una vez al año o en sesiones especiales citadas por el Ordinario por causa justa y anunciada con suficiente antelación.
4. Puede servir además como Consejo Consultivo y de Asesoría al Obispo Ordinario para evaluar labores pastorales parroquiales y otros temas que el Ordinario decida.
5. Miembros de Ordenes Monásticas o de Congregaciones Religiosas canónicamente constituidas en una Diócesis particular tendrán también su debida representación en las Asambleas Diocesanas de Clero-Laicos.
ARTICULO XIII
Elección del Proto-Jerarca, Arzobispos, Obispos, Coadjutores, Eparcas:
1. La Elección del Proto-Jerarca es responsabilidad exclusiva del Sínodo de Obispos, a menos que, por causa justa, a la Metropolia le haya sido otorgada autoridad por el Sínodo de Obispos para nombrar un Coadjutor del Arzobispo Metropolitano y Proto-Jerarca por circunstancias extraordinarias.
2. El Coadjutor del Proto-Jerarca es electo por el Sínodo de Obispos, a menos que por justa causa y circunstancias extraordinarias, sea el mismo Sínodo quien le pida que lo nombre directamente convirtiéndose dicho Coadjutor por Derecho Canónico en el sucesor del Proto-Jerarca, para el bien de la Iglesia y del clero y feligreses a quienes sirve.
3. Cada vacante o nuevas Diócesis creadas o bien de Sedes de Eparcas nominara a través de sus Asambleas Diocesanas de Clero solamente a un candidato a Obispo, cuyo nombre es sometido a la Metropolia. La decisión será tomada por el Proto-Jerarca asistido por los Obispos del Sínodo elegibles para votar, además de haber consultado a 3 miembros de la Curia Arquidiocesana Primada.
4. Los Obispos-Electos pueden ser casados o no, de Buena moral y ética; deberá haber demostrado clara obediencia y dedicación; y poseer buen conocimiento de la Fe Cristiana Vetero-Católica.
5. El Obispo-Electo deberá tener al menos 35 años de edad, a menos que el Proto-Jerarca exima este requisito por economía y necesidad de la Iglesia y por razones pastorales, pero no podrá ser nunca menor a los 30 años; y no podrá ser mayor de 65 años al momento de su elección.
6. Dicho Obispo-Electo deberá ser hábil en el uso del idioma Castellano (Español), y haberse graduado de una reconocida y aceptable institución académica teniendo en su haber al menos un diploma de graduado (Licenciatura, Maestría o Doctorado) en Teología, Filosofía, Derecho Canónico, Liturgia, Ministerio Pastoral, Administración Eclesiástica, Ciencias Religiosas, u otra carrera afín.
7. El Obispo-Electo deberá haber sido previamente ordenado al Presbiterado antes de ser electo para su consagración Episcopal.
8. El Obispo-Electo debe demostrar su habilidad para administrar una Diócesis, Eparquia o Vicariato Apostólico, ser conocedor de las vestimentas eclesiásticas requeridas y ser consciente y leal a la Iglesia Misioneros Véteros de Nuestra Señora de la Alegría.
9. El Obispo-Electo deberá además haber servido a la Iglesia por un periodo de al menos cinco (5) extraños, a menos que el Proto-Jerarca exima ese termino de tiempo por economía de la Iglesia y para beneficio de la jurisdicción en que servirá el Electo.
ARTICULO XIV
Vacíos causados en las Sedes Jerárquicas:
1. En el caso de vacante de la Sede Apostólica, o de la Sede de un Arzobispo, donde un sucesor aun no haya sido canónicamente nombrado, el Obispo de dicha jurisdicción con mayor señoría en cuanto a consagración episcopal se refiere, automáticamente se convierte en el locum tenens hasta que el Sínodo de Obispos elija un sucesor.
2. En el caso que una Sede Diocesana quede vacante, el Proto-Jerarca designará el locum tenens que servirá hasta que un sucesor haya sido electo por el Sínodo de Obispos y ratificado por la Metropolia.
3. Ningún Obispo Diocesano ni un Eparca puede nombrar al sucesor de su Sede.
4. El Proto-Jerarca nombrará Archi-Abades, Abades o Abadesas, si hubieren Monasterios, Abadías, Conventos y Prioratos, y Superiores Generales de Congregaciones, previa consulta con el Sínodo de Obispos. Los Abades y Superiores locales deben ser electos por las correspondientes comunidades Monásticas en sus Capítulos Generales, previa nominación antes de dichos Capítulos, y en su elección deberán participar solo los monjes/as o religiosos y religiosas bajo votos perpetuos. El Proto-Jerarca ratificará o rechazará dichas elecciones, previa consulta con el Sínodo de Obispos. El rechazo a una elección solo puede ocurrir por incumplimiento a las normas a seguirse en el proceso o por no llenar el candidato los requisitos canónicos correspondientes.
ARTICULO XV
Educación:
1. La Sede Metropolitana o Metropolia deberá establecer y administrar las instituciones educacionales que considere necesarias, incluyendo escuelas parroquiales, escuelas de catecismo, academias, colegios, seminarios e inclusive Universidades si fuese posible.
2. La Metropolia, en asociación con el Departamento de Educación de la Iglesia, deberá extender un Certificado de Establecimiento o de Constitución, a cada una de dichas instituciones educativas, una vez finalizado el proceso para autorizarlas a funcionar, y renovar anualmente dichos Certificados, después de una inspección anual física así como de libros, reportes y comentarios del clero y feligreses que se sirven de esa especifica educación.
3. Las instituciones educativas de la Metropolia no requieren buscar aprobación seglar o gubernamental para funcionar, a menos que las Leyes del país en donde radique dicha institución, así le obliguen, o bien, si dicha institución educativa así lo deseare, aun no estando obligado a ello.
ARTICULO XVI
Registro de Parroquias e Instituciones Parroquiales:
La Sede Metropolitana Primada recomienda altamente el registro de todas las instituciones parroquiales con la correspondiente agencia del Gobierno Civil del país en donde se establece, una vez se le otorga el Certificado de Establecimiento por parte de la Metropolia.
ARTICULO XVII
Certificados de Establecimiento otorgados por todas las Prelaturas:
1. La Vicaria General así como la Cancillería General Metropolitana deberán recibir y conservar en archivos los records correspondientes a todas las instituciones a las que les han sido otorgadas los Certificados de Establecimiento por el Ordinario correspondiente. De esta forma, habrá un archivo central de la información básica de cada Parroquia e institución eclesiástica o de las educativas, así como estadísticas necesarias con el fin de asistir apropiadamente en la planificación y expansión de la Iglesia.
2. Parroquias e instituciones que no llenen todos los requisitos básicos solicitados tanto por la Cancillería General como por el Departamento de Educación de la Iglesia, no recibirán sus correspondientes Certificados de Establecimiento y por ende, no podrán continuar prestando servicios hasta completar los requisitos.
ARTICULO XVIII
Asignaciones y Transferencias de Sacerdotes/Presbíteros:
1. Las asignaciones y transferencias de Presbíteros y Diáconos sirviendo una jurisdicción específica (una Diócesis o una Eparquía), son de derecho correspondientes al Ordinario de dicha área o jurisdicción, quien realizara los cambios basado en las necesidades pastorales bajo su jurisdicción. Sin embargo, si hubiese un acuerdo escrito entre el Ordinario y un Presbítero fundador de una parroquia o institución por el cual se le exime de ser transferido por un tiempo determinado o indeterminado, dicho acuerdo deberá ser honrado hasta que el Presbítero renuncie, se retire, o pase a la Presencia del Señor. Esto, sin menoscabo del cumplimiento de las Leyes Canónicas en relación a disciplina y obediencia debidas al Ordinario.
2. En cuanto a las transferencias de sacerdotes entre una y otra Diócesis o una y otra Eparquía, el Proto-Jerarca tendrá la jurisdicción y decisión final en tales materias, una vez consultados los Obispos de las Diócesis involucradas.
3. Ningún Presbítero o Diacono puede salir por mas de 15 días y por menos de 30 días fuera de la jurisdicción canónica de su Ordinario sin el correspondiente permiso escrito.
4. Un Obispo Ordinario, un Presbítero, o un Diacono, canónicamente residentes en una jurisdicción especifica, no pueden salir a otra jurisdicción sin la bendición y consentimiento del Proto-Jerarca, quien deberá emitir el Certificado Canónico correspondiente a dicha transferencia.
5. Clérigos y monjes o monjas así como miembros de Congregaciones Religiosas, bajo votos perpetuos, se atendrán a todo lo estipulado en este Artículo.
6. El Proto-Jerarca, o su designado, quien podría ser el Ordinario local, tendrán plena autoridad para liberar de sus votos al pedido del monje, monja, religioso o religiosa comprometidos bajo tales votos perpetuos, o de liberar al Presbítero de sus obligaciones sacerdotales.
7. Aquellos bajo votos temporales, podrán ser liberados por el Abad o el Superior que les corresponde.
8. Solamente el Proto-Jerarca puede levantar las obligaciones o liberar de responsabilidad de continuar en sus funciones a un Prelado de la Iglesia (Obispo, Eparca, Abad, etc.).
9. Ningún Prelado, Ordinario en funciones, Titular de una Diócesis o Vicaria, puede abandonar su jurisdicción por menos de 30 días sin el consentimiento escrito del Proto-Jerarca quien funge como el Arzobispo Presidente y Primado.
10.Ningún Prelado descrito en el acápite anterior, puede dejar su jurisdicción por más de 30 días, a menos que sea por razones de precaria salud o causa de guerra y persecución. En dichos casos, el Proto-Jerarca esta autorizado a evaluar la situación, consultar con miembros del Sínodo de Obispos, y permitir la ausencia del Prelado. Si esto no ocurriere, el Prelado puede pedir suspensión voluntaria como tal, hasta que la situación cambie.
ARTICULO XIX
Regulaciones y Jurisdicción:
1. Se propondrán las correspondientes Reglas y regulaciones requeridas para la implementación de esta Carta Constitutiva. La Comisión creadora del proyecto deberá presentar dichas regulaciones en borrador al Proto-Jerarca quien, una vez revisado el borrador, lo someterá a su Consejo, y de allí al Sínodo de Obispos para su aprobación.
2. La jurisdicción Espiritual y Administrativa de la Iglesia reside en el Proto-Jerarca quien es asistido y aconsejado por el Sínodo de Obispos en tales materias., tal y como se dejo estipulado. El Proto-Jerarca es honrado y respetado como el Primero entre Iguales en el Sínodo.
ARTICULO XX
Idiomas y Lenguas:
1. La Lengua oficial de la Metropolia y de los Ordinarios del Sínodo de Obispos de la Iglesia y para efectos de esta Carta Constitutiva y su promulgación e implementación será el castellano o español. Por razones practicas, esta Carta Constitutiva y todo decreto de la Metropolia o dictado por un Ordinario, puede ser traducido a otras lenguas vernáculas de un determinado país en el que la Iglesia se haya extendido para la mejor comprensión de los clérigos y feligreses de la Iglesia.
2. El idioma oficial de la Iglesia para las celebraciones litúrgicas es el castellano o español, pudiendo usarse la lengua vernácula local par alas celebraciones litúrgicas y rituales de celebración de los Sacramentos y sacramentales.
ARTICULO XXI
Implementación:
1. Esta Carta Constitutiva fue preparada por un Comité Especial de la Metropolia y sometido al Proto-Jerarca de la Iglesia Misioneros Veteros de Nuestra Señora de la Alegría, quien lo estudió, modificó y sometió a consideración del Sínodo de Obispos para luego otorgarle Aprobación Eclesiástica a fin de que se haga efectiva y a esta Carta Constitutiva se adhieran todos los miembros de la Iglesia. Se hace operacionalmente efectiva, Treinta Días después de su Promulgación, fecha señalada al final de este documento.
ARTICULO XXII
Reformas a la Carta Constitutiva:
1. Esta Carta Constitutiva puede ser revisada sometiendo una solicitud a la Metropolia, la cual deberá ser revisada en primera instancia por el Consejo de Clero y Laicos de la Metropolia, para luego ser discutido en sesión plenaria al próximo Sínodo Anual de Obispos y reformarse, según se juzgue conveniente. Toda reforma deberá ser ratificada por el Proto-Jerarca y promulgada por éste a través de la Cancillería Arquidiocesana.
Doxa si Kyrie – O Basileus tis Doxa
Con las Bendiciones de:
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Su Eminencia Reverendísima, Arzobispo Primado y Metropolitano,
Monseñor ++Gonzalo Jaramillo Hoyos, por gracia de Dios, I Proto-Jerarca
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Su Excelencia Reverendísima Monseñor +Ernesto Beltrán,
Vicario General de la Metropolia
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Canciller General:
Muy Reverendo Padre Jimy Bula Gianmaria
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Canciller Internacional:__
Muy Reverendo Padre Claudio Valencia Suárez
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Tesorero General:
Muy Reverendo Padre Juan de la Cruz Pico Cordero
Bendición y Aprobación Original Otorgada en
Bogotá, DC Colombia, el 1 de Enero de 2004.